Aunque algunos personajes como el presidente de laJunta de Coordinación Política del Congreso del Estado, el diputado morenista
Feliciano Castro Meléndrez, consideran que no tiene valor y no se puede
ejecutar la suspensión definitiva concedida por el Juzgado Tercero, donde se
ordena la reinstalación del doctor Jesús Madueña Molina como Rector, tras haber
sido separado de manera provisional por un juez local como medida cautelar,
dicha interpretación es completamente falsa, pues una determinación vigente de
un juez debe ser acatada y cumplida por cualquier autoridad, pues esa es su
obligación.
De lo contrario, la propia Ley de Amparo establecedelitos que pueden cometer los servidores públicos en caso de que no cumplan
con ese mandamiento. Y es que, si bien es cierto que el Rector Jesús Madueña no
vuelve a su cargo en automático, se tiene que llevar a cabo un procedimiento
para que regrese. Es decir, el juez de control tiene que llevar una audiencia
de modificación de medidas cautelares.
Otro amparo interpuesto está por resolverse,entendiendo que existe otra causa penal en la que también se dictó como medida
cautelar la separación del cargo de Madueña Molina. Esos supuestos son los que
se están alegando, aunque tarde o temprano esas resoluciones van a llegar y le
van a dar la razón al Rector y a los argumentos que se han vertido en todas las
audiencias donde el juez invadió la esfera competencial que le da la autonomía
al Honorable Consejo Universitario.
entendiendo que existe otra causa penal en la que también se dictó como medida
cautelar la separación del cargo de Madueña Molina. Esos supuestos son los que
se están alegando, aunque tarde o temprano esas resoluciones van a llegar y le
van a dar la razón al Rector y a los argumentos que se han vertido en todas las
audiencias donde el juez invadió la esfera competencial que le da la autonomía
al Honorable Consejo Universitario.
Esa resolución sirve como precedente de un juezfederal para efecto de establecer los criterios en el caso de medidas de
separación en lo que respecta al doctor Jesús Madueña Molina, porque lo que
dijo el juez de amparo fue que esa medida no se podía utilizar como una pena
anticipada ni como un reconocimiento de culpabilidad.
federal para efecto de establecer los criterios en el caso de medidas de
separación en lo que respecta al doctor Jesús Madueña Molina, porque lo que
dijo el juez de amparo fue que esa medida no se podía utilizar como una pena
anticipada ni como un reconocimiento de culpabilidad.
En la resolución se dejó bien claro que no se podíautilizar dicha medida cautelar como un medio para que las personas puedan ser
juzgadas antes de que se emita una resolución. Lo más interesante y
trascendente es que le dice al juez local que se tiene que sujetar a las reglas
establecidas en la Ley Orgánica de la propia Universidad Autónoma de Sinaloa.
Eso es lo trascendente de este asunto. La suspensióndefinitiva, que se dio en el juicio de amparo directo 1481 radicado ante el
Juzgado Tercero de Distrito en Culiacán, está vigente y es ejecutable y va a
tener que ser cumplida, porque de lo contrario incurrirían en una
responsabilidad administrativa y penal que les traería consecuencias personales
a los funcionarios responsables.
definitiva, que se dio en el juicio de amparo directo 1481 radicado ante el
Juzgado Tercero de Distrito en Culiacán, está vigente y es ejecutable y va a
tener que ser cumplida, porque de lo contrario incurrirían en una
responsabilidad administrativa y penal que les traería consecuencias personales
a los funcionarios responsables.