La Ley de Educación Superior del Estado de Sinaloa es inconstitucional y la Ley Orgánica de la Universidad está vigente, destaca especialista

Si bien es cierto que la autonomía no significa extraterritorialidad, sí significa que en la totalidad de las actividades académicas de la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS) y, consecuentemente en las financieras, no pueden intervenir órganos externos, ya que para eso cuentan las universidades con sus propios órganos de vigilancia académica y financiera, indicó el doctor Gonzalo Armienta Hernández.

El experto en Derecho Constitucional indicó que esos órganos son la Secretaría Académica Universitaria, que supervisa los programas de esta naturaleza de la Casa Rosalina y la Contraloría interna, que vigila los gastos y el adecuado uso de sus recursos que, al momento de recibirlos ya pertenecen a la Universidad.

La Ley de Educación Superior del Estado de Sinaloa, en sus artículos declarados inconstitucionales, claramente violenta la autonomía consagrada en el artículo 3, fracción VII constitucional ya que por una parte solamente los universitarios, sin intervención externa, pueden decidir cualquier adecuación a su normatividad incluyendo su propia Ley Orgánica, lo cual ya quedó muy claro por un órgano jurisdiccional federal como lo es el Juzgado Primero de Distrito.

Armienta Hernández señaló que, de la misma manera, se viola la autonomía al pretender que los recursos federales los asigne el Estado de Sinaloa y los supervise, pues estos, al ser aprobados por el Congreso de la Unión en el Presupuesto de Egresos, ya son de la Universidad y un órgano de menor jerarquía a la Cámara de Diputados Federal, como lo es una Secretaría Estatal, no puede intervenir en su asignación.

Esto, debido a que las universidades autónomas no dependen de ninguna Secretaría Estatal, como en este caso se pretendía fuera la SEPyC, ya que la Constitución Mexicana les asigna un régimen especial de autonomía plena y no solo académica, lo cual es lógico pues no puede haber autonomía académica sin autonomía financiera.

“No tienen por qué ser supervisados por órganos externos y menos asignados por los mismos, porque eso violaría a la Universidad. Por eso la UAS cuenta con órgano interno de Contraloría y con una Secretaría Académica que es la que decide cuáles son los programas que debe tener la Universidad, obviamente avalados por el Consejo Universitario; cuáles son los posgrados, cuál es la currículo de cada una de las materias, porque de lo contrario si fuera la Secretaría de Educación Pública de los Gobiernos de los Estados esto traería como consecuencia que el Estado fuera el que decidiera y los universitarios no podemos permitir de ninguna manera el Estado intervenga ni en nuestros programas académicos ni en el presupuesto”, dijo.

Indicó que, de esta manera, la única autoridad que puede aprobar el gasto de la UAS es el Honorable Consejo Universitario y no un órgano externo, pues de lo contrario se permitiría que el Congreso Estatal diera órdenes a la Universidad para instruirla en qué debe gastar y hasta decidir sus programas y el número de alumnos que debe de aceptar.

Detalló que es es claro que la Ley de Educación Superior del Estado de Sinaloa es violatoria de la autonomía universitaria, lo cual fue perfectamente entendido por el órgano federal de interpretación constitucional, como lo es el juzgado de distrito y es por ello que declaró la inconstitucionalidad de los artículos que permitían la interferencia de órganos gubernamentales en su autonomía. Ello fue aceptado por el propio Congreso al desistirse de la revisión de la sentencia de amparo.

Señaló que, por lo anterior, se ve claramente que al Gobierno del Estado no le interesa la autonomía, sino solamente le interesa el control que sobre la universidad puede tener tanto de su presupuesto como de sus actividades académicas.

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